domingo, 4 de septiembre de 2016

¿Sorprendidos por eI Impeachment de Brasil? ¡Si en el Uruguay también existe por vìa constitucional!

Jugando los resortes de su Constitución, Brasil, cesò de su cargo a la Presidente Dilma Rouseff, siendo los cargos más importantes el haber maquillado las cifras  numéricas de su gestión.En la nación norteña -potencia del planeta pese a sus actuales peripecias en los últimos tiempos  bajó 4 puntos el PBI- ya hay antecedentes cercanos de la misma disposición constitucional como ocurriera con la expulsión del Presidente Collor de Mello.
La Historia recuerda también  el caso en los EE.UU. de Richard Nixon  a consecuencias del caso Watergate.
El Uruguay a través de su Poder Constituyente ha tomado  providencias y también  su Carta Magna vigente  puede hacer jugar el impeachment, es decir el cese de la cabeza del Poder Ejecutivo de acuerdo a los términos de su específico debido proceso.

REPARAD EN EL ARTICULO 93 Y COMPLEMENTOS 170 Y 172 DE NUESTRA CARTA MAGNA.
Ex Presidenta Dilma Rousseff del Brasil,
cesada por vìa Constitucional.
.
 Art.93 de la Constitucion del Uruguay, vigente:
"Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar
ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente

y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los
miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por
violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber
conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.".


J Andres Galain Ortiz Considero oportuno hacer una acotación. Es diferente lo que propone nuestra Constitución...en la Constitución uruguaya solo se expresa que podrá realizarse Juicio Político por violación de la Constitución u otros delitos graves. Sin embargo en la Constitución brasilera permite juzgar al Presidente por una mala gestión administrativa (al igual que en Paraguay). Tengo entendido que a Dilma se le realizó el juicio político por mala gestión no por delitos. Lo que sucedió en Brasil (amparado por la Constitución) nunca podría ocurrir en Uruguay ya que el Presidente no puede ser juzgado por su gestión administrativa (solo puede ser juzgado por cometer delitos graves o violar la Constitución). Lo que si permite nuestra Carta Magna es la censura parlamentaria, donde el Parlamento puede censurar a los Ministros (aunque no hayan cometido delitos) por no avalar su gestión política.
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Maria Eleonora Guimaraens Acquistapace Entonces Tabaré  esta en peligro de esto, porque violó la Constitución según algún entendido  al hablar políticamente de la oposición , en un discurso a escolares, en una escuela, creo que de Fray Bentos !



 Por si quedan dudas que el impeachment brasileño es análogo al uruguayo, transcribo el Art.172 de la Constitución para que se repare, especialmente, en su párrafo final que expulsa dudas:
-"Artículo 172 El Presidente de la República no podrá ser acus
ado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones".

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